23 abril, 2024

El artículo a tratar se relaciona con algunos de los conceptos vistos en la materia como la moral y las relaciones entre las normas morales, sociales y jurídicas como así también el código de ética del profesional de Recursos Humanos.

Voy a partir del caso de una ex-empleada que plantea la discriminación y violencia que habría sufrido por parte del CEO de la compañía estadounidense donde trabaja. Estos hechos, en Estados Unidos, están penados por la Ley de Derechos Civiles, firmada el 2 de julio de 1964, que prohíbe la segregación racial en escuelas, bancos de sangre, lugares públicos e incluye también al lugar de trabajo.

Desde el punto de vista del Derecho, de ser cierta esta conducta, debemos considerar el incumplimiento de las normas jurídicas, entendiéndose a estas como normas coercibles que regulan el comportamiento de las personas en la sociedad, donde la persona no puede decidir si las acepta o no, sino que se imponen al sujeto por la fuerza. Este hecho rompe con la ley establecida por lo que le corresponderá alguna sanción penal. Pero con respecto a las normas sociales y morales que también regulan la conducta del hombre en la sociedad, pero que a diferencia de las jurídicas, son aceptadas de manera libre y consciente por el individuo, hay un contrapunto ya que este acto es reprobatorio pero al día de hoy, y lamentablemente, en este país son varios los casos de discriminación por parte de la sociedad, siendo en muchos casos las fuerzas de seguridad protagonistas de estos hechos. Ante estas conductas debería haber un rechazo por parte de la sociedad frente a cualquier hecho discriminatorio pero en la sociedad estadounidense no se observa la culpa o remordimiento que debería sentir cualquier individuo que protagonice un hecho de este tipo, encontrándose naturalizados por parte de esa sociedad.

En cuanto al código de ética, basándome particularmente en aquel que regula el comportamiento de los profesionales de Recursos Humanos, se resaltan valores como el respeto, prestigio, dignidad, humildad, la integridad profesional y personal, entre otros. Cada uno de éstos hacen a las  relaciones profesionales e interpersonales que se establecen en el ámbito laboral, tanto dentro como fuera de la empresa. Aquí cada uno de estos principios, según la ex-empleada Erin Johnson, fue transgredido por el CEO de la compañía, quien por ser CEO no se encuentra exento de cumplir con ellos, lo cual conlleva una falta de ética por parte de la persona que debería brindar el ejemplo para el resto de la organización. Si tomamos el código de ética, entendido como el conjunto de principios morales que guían y regulan una profesión, encontramos los siguientes artículos:

  • 12: No denigrar ni difamar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación profesional.
  • 24: Tratar a profesionales de otras disciplinas con el mismo respeto que los licenciados de nuestra profesión desean ser tratados (…)

Y el siguiente Principio: “Repudiamos cualquier actitud guiada por prejuicios relativos al origen, etnia, religión, clase social, sexo, color, edad, incapacidad física y cualquier otra forma de discriminación.”

Si bien son pertenecientes al código de Ética de profesionales en RR. HH, se podrían aplicar a este caso, como así también a todas las profesiones y organizaciones generando una cultura de sólidos principios y valores que trasciendan a los integrantes y a la coyuntura de la asociación, señalando una dirección a seguir en la búsqueda y contribución al bien común. Recordemos que el  código de ética no solo establece estas conductas como no deseables sino que debe inspirar a los trabajadores a conductas modelo.

De ser corroborada esta denuncia estamos hablando de un acto humano ilícito de acuerdo a las normas éticas y también podemos hablar de la moralidad de este acto, ¿Por qué lo realiza? ¿Con qué objetivo se realiza? Podemos pensar que pudo haber sido por diversos motivos: la cultura de la empresa, por ideología, por impotencia ante la falta de resultados, por pertenecer a diferentes clases sociales, para hacer notar la inferioridad jerárquica. Cualquiera que haya sido el motivo, nada lo justifica, ya que poco menciona el artículo sobre los motivos o circunstancias en las cuales se dio esta lamentable situación pero podemos notar que no tuvo una buena intención por lo que Gustavo Martínez, el CEO, deberá responder y asumir la responsabilidad de este acto.

Desde el departamento de RR. HH se debería trabajar más en la comunicación para mantener vigentes y hacer respetar los principios y valores que anteriormente fueron mencionados. Analizar detenidamente el perfil de los empleados, evaluando su competitividad, incorporar a la empresa trabajadores/as que compartan los valores y cultura que se tiene, asegurarse que todos/as en la empresa (directivos/as y empleados/as- locales y extranjeros) conozcan la legislación contra discriminación y/o violencia vigente y  además debe existir una implicación por parte de los/as directivos/as, en pos de lograr un colectivo profesional semejante a la cultura de la empresa. Es preciso tener en cuenta que todo acto conlleva a una consecuencia y, por ende, la discriminación lo único que consigue son malos resultados, por ello Erin Johnson demanda a la firma J.Walter Thomson y a la empresa matriz, WPP.

Una persona al ser discriminada toma diferentes actitudes, de más está decir que no es para nada positivo la reacción de una persona discriminada, y nos encontramos con consecuencias sociales y morales como lo son el odio, el resentimiento y el rechazo.

En lo personal dejo una frase que pienso que simboliza esta situación:

«La discriminación es la única arma que tienen los mediocres para sobresalir.»

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