28 marzo, 2024

«La ley 27.260, de Reparación Histórica, sancionada el 29 de junio, por el Congreso Nacional, propone la actualización de haberes para pensionados y jubilados, Abonar los juicios provisionales y la pensión universal para adultos mayores»

Cuando hablamos de los juicios provisionales podemos decir que es un programa voluntario para jubilados y pensionados que se encuentran en proceso judicial contra la Anses, para actualizar sus haberes en función de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Cámaras de de la Seguridad Social y de las Cámaras Federales.

Para quienes no iniciaron juicio, pero tienen el mismo derecho, se le propondrá un ajuste de la jubilación, consiste en aquellos casos en que el haber recalculado no supere las 2,5 jubilaciones mínimas, no hubiera iniciado juicio contra la Anses, tenga 80 años o mas, padezca una enfermedad grave y el aumento del haber no supere el 30% de la jubilación mínima.

Otro aspecto de la actual medida, es la actualización de haberes para pensionados y jubilados en las cuales las remuneraciones serán actualizadas en forma justa y razonable, es decir, que no tendrá que iniciar un juicio para que se le calcule de forma adecuada el haber inicial.

Para quienes ya están jubilados y no iniciaron juicio, se es propondrá un ajuste de la jubilación, reajustándose el haber mensual, desde la fecha de ingreso al programa y para aquellas nuevas jubilaciones que se den partir del mes de agosto, la remuneración va a ser mayor, ya que estarán calculadas con los indices actualizados.

Un ultimo aspecto de la Ley 27.260, es la Pensión Universal para el adulto mayor, se basa en una prestación  vitalicia y no contributiva, para las personas de 65 años de edad o más que no sean beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, y cumplan con los requisitos que establece la ley. el monto de la misma equivale a un 80% de la jubilación mínima y se actualizara cada vez que esta aumente por la Ley de movilidad.

Los titulares tendrán derecho a los servicios de Pami y podrán acceder a las mismas asignaciones familiares que tienen los jubilados contributivos: Por hijo, hijo con discapacidad, cónyuge, etc.

La Ley de Reparación Histórica, busca llegar a un acuerdo con los distintos distritos cuyos sistemas provisionales no fueron transferidos a la nación para compensar a aquellos que si transfirieron sus regímenes provisionales. Ademas se destaca, que la asistencia financiera a las provincias, estará basada en los resultados financieros auditivos de los sistemas provisionales administrados por los organismos provinciales cuya administración deberá completarse en un plazo de cuatro años.

Uno de los puntos que mayor conflicto genero al momento de aprobarse la Ley, fue la adecuación del fondo de sustentabilidad de la Anses, que estará habilitado para financiar el pago de beneficios provisionales, siempre que durante la ejecución de su presupuesto se presentaren situaciones de contingencia.

Finalizo, llegando a la conclusión de que la reciente ley 27.260, para mi opinión no va a poder cumplir con los objetivos previstos, ya que no da respuesta a la emergencia existente. La realidad es que, como describe la Anses hay 400.000 reclamos administrativos que se suman al segmento de Seguridad Social y a esto se le agregan dos millones de nuevos reclamos de jubilados y pensionados. Su cumplimiento es casi imposible en el plano real. Aunque las esperanzas de que dicha Ley funcione sean escasas, si la Ley de Reparación Histórica no puede con la demanda, lamentablemente, las consecuencias del no cumplimiento recaerán en el Poder Judicial.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.lavoz.com.ar/politica/todo-lo-que-tenes-que-saber-sobre-la-reparacion-historica-jubilados

http://anses.gob.ar/reparacionhistorica/index.html

 

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