19 abril, 2024

El régimen de muestras, nos permite enviar pequeñas cantidades de mercaderías para posicionar productos en mercados externos.Son bienes que no son vendidos sino que se remiten para promocionar futuras ventas.

En este  régimen Tanto la importación y la exportación de muestras están exentas del pago de tributos que gravan  la importación para consumo o la exportación para consumo.

Otra de las ventajas con las que cuenta este  régimen es la inaplicabilidad de las prohibiciones de carácter económico respecto de las importaciones y exportaciones y la excepción del seguimiento del cumplimiento de la liquidación de divisas.

se podrá exportar bajo este régimen siempre que:

-no excedieren los valores máximos que fijare la reglamentación; actualmente el valor máximo en Aduana límite por cada libramiento asciende a US$20.000

-por su cantidad, por su modo de presentación o por las demás características que determinare la reglamentación no fueren utilizables para una finalidad distinta.

En importación también existe un régimen de muestras que permite el ingreso de éstas exentas de tributos. Este régimen está normado en la ley 22415 y en el decreto reglamentario.

Fija un monto de US$100 para que se considere muestra y mantenga los beneficios: no pago de tributos aduaneros; no es necesario DJAI; no corresponden las prohibiciones económicas.

Esta herramienta es muy utilizada para varios objetivos como probar nuevos insumos, realizar análisis y ensayos, cotejar nuevos proveedores.

Cabe destacar que la Aduana puede disponer que se proceda a su inutilización mediante la colocación de marcas indelebles, cortes, perforaciones u otros procedimientos que no desvirtúen su carácter de muestras pero que impidan su empleo en otro destino.

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