26 abril, 2024

La sala 1 de la Cámara Federal de Casación penal determinó que el ex presidente y actual senador de La Rioja fue coautor del delito de contrabando agravado en aquellas ventas de material bélico . La condena alcanzó también a otros 10 procesados por los hechos , además de Menem y Camilion mientras que el tribunal confirmo la absolución del ex asesor y cuñado del presidente , Emir Yoma . Los camaristas Raúl Madueño, Juan Gemignani y Luis Cabral definieron la imposición de la pena que para contrabando agravado tiene una escala de 4 a 12 años de prisión a lo que resulte el Tribunal Oral en lo penal económico donde serán devueltas las actividades judiciales . En el fallo , de 237 carillas, la Sala 1 de la cámara destacó la suscripción por parte de Menem de los decretos 1697/91 y 2283/91 por los que se autorizó la ventas de armas a Panamá y el 103/95 para el envío de armamento a Venezuela ,el embarque del material fue con destino falso y la percepción indebida de ingresos , por esas exportaciones . Los camaristas consideraron que Menem sabía que el destino Panamá era ficticio por que como era un hecho público y notorio que entonces ese país se encontraba en Estados Unidos, en modo alguna podía ser destinatario de material bélico . Los magistrados manifestaron que también en el caso del decreto 103/95 Menem sabía que el destino Venezuela consignado en el mismo era falso y que el real sería Croacia, así como que también posteriormente supo que además se enviaría material bélico a Ecuador . La causa de inicio en 1995 cuando el abogado Ricardo Monner Sans denunció que esos falsos destinos se utilizaron para simular ventas a Ecuador en guerra con Perú por cuestiones limitrofes y a Croacia , dónde pasaba un embargo internacional . La decisión de Menem de vender armado a Ecuador rompió con la naturalidad a la que Argentina estaba obligada como país mediador y garante de la paz entre los países latinoamericanos al conflicto . Además tanto la venta de armas a Ecuador como la que se realizó en Croacia violaron las disposiciones de las Naciones Unidas que llamaban a no vender armas a esos dos países que se encontraban en guerra . La sentencia que la Cámara emitió que el destino final registrado para aquellas ventas no coincidía con el expresado en las autorizaciones . De acuerdo al fallo , en el caso de las armas que fueron a Croacia bajo el destino falso de Venezuela , se acreditó también que en la ex Yugoslavia se tuvo conocimiento de estas ventas de armas , lo que puso en peligro las tropas argentinas allí destacadas en función garantes de la paz por las Naciones Unidas. La defensa de Menem había ponderado la sentencia del TOPE3 y sostenido que el delito de contrabando de perpetró incumpliendo con los decretos , no por parte de quién creó las normas , sino por quienes se apartaron en la faz de la operativa , lo que el entonces presidente no tenía motivos para sospechar . En cambio los camaristas señalaron que existía una prohibición de exportaciones de material bélico en los destinos que en realidad estaba dirigidos las operaciones generada en la ostensible igualdad que ello implica en función a las previsiones del Código penal . En este sentido Mudeño, Gemignani y Cabral agregaron que la realización de las exportaciones mediante declaraciones de destinos falsos con el fin de ocultar al servicio aduanero que las mismas se dirigían a destinos prohibidos configuraron el delito de contrabando . Acá podemos leer un caso de contrabando agravado , si bien es común el contrabando , no lo es en casos de la política y que involucren un ente de esta magnitud , es por eso que lo pongo de ejemplo.

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