25 abril, 2024

Introducción:

El Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) sirven para proteger la salud y la vida de las personas, animales y de preservar los vegetales de riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios y bebidas, de enfermedades propagadas por animales o vegetales. La vida de los animales o para preservar los vegetales de plagas, enfermedades y organismos patógenos, etc.

Este Acuerdo es aplicable siempre y cuando, ésto puede afectar directa o inderectamente al comercio internacional.

Los principios, reglas o requisitos del Acuerdo MSF:

  • Derechos y obligaciones básicos:

-Todo miembro tiene derecho a adoptar las medidas sanitarias o fitosanitarias necesarios para proteger la salud y la vida de las personas y animales o para preservar los vegetales.

-Basado en principios científicos.

-Que no discriminen de manera arbitraria o injustificado entre miembros.

  • Armonización:

-Los miembros basarán sus medidas en normas, directrices o recomendaciones internacionales que son necesarios para protegerse.

  • Equivalencia:

-Los miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias y fitosanitarias de otros miembros, aunque difieran de las suyas o utilizadas por otros miembros que comercien con el mismo producto.

  • Evaluación del riesgo:

-Se debe asegurar que estas medidas se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes.

-Evaluación teniendo en cuenta los testimonios científicos existentes, procesos y métodos de producción pertinentes, los métodos de inspección, muestreo y pruba, la prevalencia de enfermedades o plagas y otros.

-Que no haya discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional.

-Que tales medidas no entrañen un grado de restricción de comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica.

 

  • Transparencia:

-Todo miembro facilitará información y notificará las modificaciones de sus MSF.

  • Procedimiento de control, inspección y aprobación:

-Que éstos procedimientos se inicien y ultimen sin demoras y que no sean menos favorable para los productos importados que para los nacionales similares.

-Publicación o comunicación del período normal de tramitación de cada procedimiento.

.Que no se exija más información de lo necesaria.

-Que las prescripciones para control, inspección y aprobación de muestras de un producto sean razonables y necesarios.

-Que los productos modificados luego de su contro e inspección con arreglo a la reglamentación, el procedimiento a ese producto se circunscriba a lo necesario para ver si existe la seguridad que el producto sigue ajustándose a la reglamentación.

  • Asistencia técnica:

-Los miembros facilitan la prestación de asistencia técnica a otros miembros, especialmente a los países en desarrollo, de forma bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales.

-Asistencia: esferas de tecnologías de elaboración, investigación e infraestructura.

-Asesoramiento, créditos, donaciones y ayudas para procurar conocimientos técnicos, formación y equipo para que éstos países puedan adaptarse a las MSF.

  • Trato especial y diferenciado:

-Los miembros tendrán en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y menos adelantados.

-Con el fin de mantener sus oportunidades de exportación, se deberá conceder plazos más largos para el cumplimiento de las MSF.

El caso de la prohibición de EEUU de importar carne proveniente de Argentina.

La OMC dio la razón a la Argentina en los reclamos contra las medidas que prohíben el ingreso a EEUU de carne vacuna fresca, refrigerada o congelada proveniente de todo el territorio Argentino y de animales, carnes y productos de ese origen de la Patagonia.

Éstas medidas son incompatibles con el Acuerdo MSF y discriminatoria respecto a las tomada con otros mercados de la región, como Uruguay, Brasil y Chile.

No tienen justificación científica (no están basados en un análisis de riesgo).

Las razones de estas prohibiciones fue por un brote de fiebre aftosa ocurrido en el 2001.

En 2007 ésta crisis es superada y Argentina pide una revisión o una nueva evaluación de riesgo. Pero en EEUU no trataron de obtener información adicional y no revisaron las medidas en un plazo razonable.

EEUU mantuvo la veda de carne Argentina pero levanto la prohibición a Uruguay, Brasil y Chile donde también habían sufrido de fiebre aftosa. Discriminando de manera arbitraria o injustificable entre miembros de la OMC donde prevalecen condiciones idénticas o similares.

Fundamentos del Grupo Especial de la OMC.

  • Las medidas de los EEUU no se basan en el Código Terrestre de la OIE (normas, directrices o recomendaciones).
  • No iniciaron y ultimaron la evaluación, sin demoras, de las solicitudes de la Argentina.
  • EEUU no informó de la fase en que se encontraban sus procedimientos de examen.
  • No trató de obtener información adicional ni revisaron las medidas en su plazo razonable.
  • Éstas medidas no se mantenían sobre la base de una evaluación de riesgo.
  • Discriminan de manera arbitraria e injustificable entre miembros en donde prevalecen condiciones idénticas, como Uruguay y Brasil.
  • Constituye una restricción encubierta del comercio internacional.
  • EEUU no tiene en cuenta las necesidades especiales de la Argentina como país en desarrollo miembro.

Prohibición de importación de limones a EEUU.

La prohibición tuvo lugar en el año 2001 por el segundo productor de cítricos de California quienes acusaban que los limones Argentinos estaban infectados por una bacteria llamada cancrosis. Ésto era negada por la Argentina.

Se tardó 16 años en demostrar de que estaba libre de cancrosis.

La Argentina tenía una prohibición del ingreso de carne porcina proveniente de EEUU por una enfermedad denominada síndrome respiratorio y reproductivo porcino de la cual, nuestro país está libre.

EEUU es el principal exportador de carne de cerdo y quiere entrar en el mercado Argentino para poder competir con Brasil, el país que más vende este producto en nuestro país.

Por medio de negociaciones, EEUU permitirá el ingreso de limones a cambio de una inspección por la carne porcina.

Conclusión:

El Acuerdo MSF es muy importante para proteger la producción local de enfermedades que son perjudiciales para todo ser viviente. Ésta protección debe usarse sólo para ese fin y no como proteccionismo del comercio internacional, ya que ésto afecta seriamente al país cuestionado. Y no se deberá mentor de existencia de alguna bacteria porque ésto puede ocasionar pérdidas irreparables en la economía de ese país.

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