29 marzo, 2024

En este trabajo se mostrara las estadísticas de siniestro de la empresa KA PLAN que se dedica a la venta de soda y agua, hace mas de 20 años brindándole un servicio a la comunidad. para ello, al tener un grupo grande de empleados los accidentes y enfermedades surgen frecuentemente. A causa de esto se decidió estudiar las estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales, y tratar de disminuirlas dando mas capacitaciones y entregando elementos de protección personal

PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 4° — Obligaciones de las partes.

1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador.

2. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas:

a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución;

b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo;

c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada;

d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.

Las ART y los empleadores estarán obligados a informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las Administraciones de Trabajo provinciales, según corresponda, la formulación y el desarrollo del plan de acción establecido en el presente artículo, conforme lo disponga la reglamentación. (Apartado sustituido por art. 1º del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

3. A los efectos de la determinación del concepto de empresa crítica, la autoridad de aplicación deberá considerar especialmente, entre otros parámetros, el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, así como el índice de siniestralidad de la empresa. (Apartado sustituido por art. 1º del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

4. La ART controlará la ejecución del plan de acción y estará obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. (Apartado sustituido por art. 1º del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

ENFERMEDADES PROFESIONALES. La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. ”. Esta definición sigue siendo válida para contar las enfermedades profesionales, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria. En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.

En esta empresa pudimos encontrar enfermedades profesionales como lumbalgia y varices en los trabajadores debido al manejo manual de cargas constante, los empleadores no controlan la actividad laboral y esto lleva a que los trabajadores realicen sus tareas de forma incorrecta.

Los trabajadores de dicha soderia sufren tantos accidentes u enfermedades por causa de levantamientos de carga. Para ello esta empresa tiene que cumplir con la ley 19587 preservando la integridad psicofica del trabajador dándole los elementos de protección y una adecuada capacitación para el manejo de estas cargas, al hacer la evaluación estadística de dicha empresa se descubrió que la siniestralidad  descendió a  1,3 % en un año. Esto es debido al trabajo de los Higienista que con su dedicación hicieron que los trabajadores tomen mas conciencia de los riesgos del trabajo.

Accidentes X 2 1 3 4 2 6 5 2 3 1 4 7 8 2 3 5 2 9 9 8 3 1 2 3

 

2
Enfermedades Y 1 2 2 3 1 4 6 2 3 1 4 7 9 5 1 3 1 5 9 7 2 5 4 1 1
Empleados N° 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

 

X= (2.1)+(1.1)+(3.1)+(4.1)+(2.1)+(6.1)+(5.1)+(2.1)+(3.1)+(1.1)+(4.1)+(7.1)+(8.1)+(2.1)+(3.1)+(5.1)+(2.1)+(9.1)+(9.1)+(8.1)+(3.1)+(1.1)+(2.1)+(3.1)+(2.1)= 97/25= 3,88

Y= (1.1)+(2.1)+(2.1)+(3.1)+(1.1)+(4.1)+(6.1)+(2.1)+(3.1)+(1.1)+(4.1)+(7.1)+(9.1)+(5.1)+(1.1)+(3.1)+(1.1)+(5.1)+(9.1)+(7.1)+(2.1)+(5.1)+(4.1)+(1.1)+(1.1)= 89/25= 3,56

COVARIANZA:(2.1.1)+(1.2.1)+(3.2.1)+(4.3.1)+(2.1.1)+(6.4.1)+(5.6.1)+(2.2.1)+(3.3.1)+(1.1.1)+(4.4.1)+(7.7.1)+(8.9.1)+(2.5.1)+(3.1.1)+(5.3.1)+(2.1.1)+(9.5.1)+(9.9.1)+(8.7.1)+(3.2.1)+(1.5.1)+(2.4.1)+(3.1.1)+(2.1.1)= 482/25=19,28 – 13,81= 5,47

VARIANZA X: (2-3.88)2+(1-3,88)2+(3-3,88)2+(4-3,88)2+(2-3,88)2+(6-3,88)2+(5-3,88)2+(2-3,88)2+(3-3,88)2+(1-3,88)2+(4-3,88)2+(7-3,88)2+(8-3,88)2+(2-3,88)2+(3-3,88)2+(5-3,88)2+(2-3,88)2+(9-3,88)2+(9-3,88)2+(8-3,88)2+(3-3,88)2+(1-3,88)2+(2-3,88)2+(3-3,88)2+(2-3,88)2= 165,76/25= 6,6

 

DESVIÓ X:   ?6,6 =2,56

VARIANZA Y: (1-5,47)2+(2-5,47)2+(2-5,47)2+(3-5,47)2+(1-5,47)2+(4-5,47)2+(6-5,47)2+(2-5,47)2+(3-5,47)2+(1-5,47)2+(4-5,47)2+(7-5,47)2+(9-5,47)2+(5-5,47)2+(1-5,47)2+(3-5,47)2+(1-5,47)2+(5-5,47)2+(9-5,47)2+(7-5,47)2+(2-5,47)2+(5-5,47)2+(4-5,47)2+(4-5,47)2+(1-5,47)2=  243,36/25 = 9,7

DESVIÓ Y:   ?9,7 = 3,11

COEFICIENTE DE CORRELACIÓN: 5,47/(2,56.3,11) = 0,68

Y-Y= Sxy/s2y . (X – X)

Y – 3,56= 5,47/6,6 . (X – 3,88)

Y – 3,56= 0,82X – 3,18

Y= 0,82X – 3,18 +  3,56

Y= 1,2

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