28 marzo, 2024

Las ramas del derecho son las divisiones necesarias para su estudio. Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de público y de privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta vigencia, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Actualmente se aprecia una tendencia a una clasificación por sectores de la realidad social, optándose así por un enfoque multidisciplinar. El derecho público regula las actividades del Estado y los organismos públicos con los individuos, es decir, cuando las partes involucradas en el conflicto no están en posición de igualdad. El privado, por otra parte, regula las relaciones entre individuos, y en este caso existe más flexibilidad dentro de la legalidad, para definir la relación: no siempre es desigual.

DERECHO PUBLICO:

-Derecho administrativo: son las normas que regulan los problemas que puedan surgir entre las administraciones públicas y los individuos, es decir, entre el Estado en sus varias formas y los ciudadanos.
-Derecho tributario o fiscal: es la rama que se dedica a la creación, recaudación y liquidación de los impuestos en nombre del Estado. Regula la Hacienda pública.
-Derecho aduanero: es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.

DERECHO PRIVADO:

-Derecho civilDerecho privado de carácter general que regula, básicamente:

  • la persona y sus derechos civiles: los más básicos, de los que goza todo individuo por existir.
  • el patrimonio: todos los bienes y obligaciones de una persona individual.
  • las relaciones familiares: regula las relaciones entre individuos que deciden formar una familia, y las obligaciones que se derivan con respecto a otros individuos (comúnmente, los hijos) y al patrimonio.
  • la tramisión por causa de muerte de bienes y derechos: o sea, el derecho de sucesión.

-Derecho internacional o privado: son las normas que establecen las relaciones jurídicas entre individuos sujetos a las normas de varios Estados. Tiene como finalidad señalar qué ley y qué autoridad son competentes para regular y actualizar una relación determinada, cuando se genera conflicto entre leyes de diversos países ante el mismo tema.
-Derecho comercial: tradicionalmente, son las normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas. Si bien forma parte del derecho privado y actúa como derecho del empresario, la internacionalización del comercio lleva a que cada vez más se considere “derecho del mercado”, o sea, parte del derecho público.

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