29 marzo, 2024

Si bien la Ley Orgánica 3489/53 sobre aduanas evidencia gran dispersión e incompatibilidad con los acuerdos comerciales DR-Cafta y Asociación Económica con la Unión Europea (EPA). Estas demostradas en consultorías del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Monetario Internacional (FMI), Agencia Interamericana de Desarrollo (AID) y la Unión Europea. Sin embargo corresponde a la Dirección General de Aduanas (DGA) hacerla cumplir ante requerimientos de los usuarios.

El artículo 5 de la ley, define la función de oficiales de aduanas cuyas atribuciones y decisiones implican responsabilidad civil y penal por comisión u omisión de infracciones que atenten contra el interés fiscal, o por inobservar leyes y normas que causen perjuicios a los usuarios, debiendo rectificar ante legítimos recursos y pruebas sostenibles que antepongan el agraviado, y en defecto al Tribunal Superior Administrativo.AA

La Sección IV, artículo 148 de la Constitución de la República, establece la responsabilidad civil de las entidades públicas y sus funcionarios; “Las personas jurídicas de derecho público serán responsables, conjunta y solidariamente de conformidad con la ley, por daños y perjuicios que ocasionen a personas físicas o jurídicas por las actuaciones incorrectas y omisión administrativa antijurídica”; Sección III, de la Tributación, artículo 243 que refiere, que régimen tributario está basado en principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para ciudadano y ciudadana.

Es atribución de los oficiales, conforme el art. 196, literal i), aplicar multas cuando se encuentren cantidades de más a las declaradas; y Ley 146/2000, que modificó Ley 14/93 prevé el 20% del valor del intento de evasión; penalidad que la sentencia No.TC/0667/16 del Tribunal Constitucional dictaminó no está contemplada en la ley, y que de aplicarse, se violentaría el principio de la legalidad del artículo 69, numeral 7 de la Constitución.

La DGA está facultada para aplicar la referida penalidad a favor del Estado, con la observación de que se impondrán solo cuando las diferencias de mercancías encontrada de más supere el 10% del valor CIF declarado, o por clasificación arancelaria incorrecta, inferior al % del gravamen que corresponda; y contrario a este mandato de ley, se registran cálculos para imponerlas, sobre la base del valor total de los impuestos liquidados.

El art. 7 ley 146/00 es taxativo, “La liquidación de impuestos a que se refiere art. 6 de dicha ley, se realizará sobre la base imponible del valor CIF, cónsonos a Resolución No.02/95 Congresual que aprueba el acuerdo de valoración de la OMC, siendo de legítimo derecho de usuarios recurrir ante DGA las imposiciones de multas basadas en liquidación de los impuestos.

Mientras los Oficios DGA Nos.17973/12 y 18329/12, instruyen multas de RD$2,000 y RD$10,000 por correcciones (artículo 9 de ley 3489) por errores en documentos de embarques.

El art. 118 de ley 3489 prevé reliquidación de los impuestos, si determina en lapso de dos años de la DUA aplicación incorrecta de la ley; y art. 119 prevé en igual periodo el imperativo de la DGA, acreditar a favor de usuarios las diferencias atribuidas igualmente a errores en la liquidación de los impuestos, sin embargo por voracidad fiscal se soslaya este derecho, lo que contraviene la ética de la función pública que están en el deber de observar.

Para la aplicación de multas, se utiliza el anexo específico H del Convenio de Kioto, Simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros, adhesión que suscribiera el Estado Dominicano mediante Resolución Congresual 119/12, pauta criterios y procedimientos cuando correspondan; Norma 23 refiere severidad y monto de multas a aplicar, y la cancelación administrativas, la que dependerá de la gravedad del ilícito y antecedentes del declarante; y Norma 24 refiere, que cuando se proporcionen datos falsos en una declaración y el usuario pueda demostrar que se dieron pasos razonables para proporcionar la información correcta, la DGA lo tomara en cuenta al imponer una multa.

El cálculo del 1% y 1.5% sobre la base del valor CIF por mercancías declaradas a régimen de depósito fiscal, ley 456/73, y Decreto 106/96 de re-exportación, es contrario al art.72 de ley 424/06 aplicación del DR CAFTA, que modificó inciso ii del art.14 de ley 226/06, para que cobros de tasas y cargos aplicados en Aduanas por servicios vinculados prestados, sean específicos, no calculados advalorem como se exigen a los usuarios.

El art. 14, párrafo III), ley 226/06 DGA, la condiciona cobrar tasa por servicio de US$ 75.00 y US$100.00/contenedor 20/40 pies; equipos, vehículos y cargas sueltas/kilogramos, a que despacho se realice en 24 horas a partir de la DUA; estimándose que 60% no se despacha en este término de tiempo, porcentaje de cobros que debe acreditarse a favor de los usuarios.

Decreto 977/02 extiende las zonas francas comerciales a centros turísticos (ley 4315/55); art.8 pauta despacho en 24 horas, tardando promedio 5 días, sujeto a oficio del director de Aduanas, contrario a la Norma 01/12/DUA, amparada en la Resolución 25/11/INDOTEL, que aprueba la Norma de aplicación de Ley 126/02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales a procedimientos aduaneros, Reglamento de aplicación, Decreto 335/03.

Resolución 06/07 del Consejo Dirección DGA, art.1 norma tránsitos de zonas francas comerciales, y art. 3, faculta al administrador y/o sub administrador de la Aduanas respectivas, autorizar la verificación de las mercancías a destino, inobservando la DGA la Norma 01/12, que la suplanta un oficio del Director, conllevando esta práctica tiempo de mora y elevados costos, pues para el traslado se asignan un celador e inspector de la DGA

Práctica similar, que contradice el pilar de facilitación comercial del plan estratégico promovido por la DGA, se observa con materias primas al amparo de Ley 56/07 Zonas Francas Especiales de Exportación, la que declara prioridad nacional industria textil y manufactura de piel; proceso burocrático promedia 8/10 días, sujeto a oficio de entrega provisional, DGA.

La ley 107/13, regula los derechos y deberes de las personas en su relación con la administración pública; principios que sirven de sustentación a las normas que rigen las entidades.

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