25 abril, 2024

 

Para entender mejor lo el tema que abordaremos recordemos que el trabajo es toda actividad lícita, productiva realizada por el hombre, en favor de otra persona que la dirige y paga una remuneración por la tarea realizada por otra, en la cual hay dos partes: trabajador, que es la persona física que se obliga voluntariamente a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra, bajo su dependencia, durante un periodo de tiempo determinado o indeterminado a cambio de una remuneración y el empleador, que es una persona física o una sociedad, cualquiera fuera la forma que se organiza, que utiliza el trabajo ajeno para su beneficio económico o benéfico.

El art. 14 bis, articulo que sirvió como impulso para la mayoría de las leyes en materia de derecho laboral, fue uno de los primeros antecedentes para que posteriormente se sancione la ley   de Contrato de Trabajo, publicada el 21 de mayo de 1976 es la norma legal que regula las relaciones laborales de los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia, excluyendo a los empleados de la Administración Pública (nacional, provincial o municipal),  salvo, que por un acto expreso de voluntad,  se los incluya en la ley o en las Convenciones Colectivas de Trabajo. Además, a raíz de la especificidad de las distintas ramas de actividades y de diferentes tareas realizadas, los trabajadores organizados en gremios celebran con los empleadores del sector Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). Los CCT reglan su relación laboral. Generalmente, los CCT mejoran las condiciones generales expuestas en la ley de contrato laboral para todos los trabajadores y cuando por algún conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legitimas de acción directa que involucre actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

 

Este contrato dura hasta que el trabajador se encuentra en condiciones de gozar de la jubilación o aparezca una causa natural o reconocida expresamente por la Ley que lo extinga.  La ley también contempla puntos como los requisitos necesarios para celebrar el contrato; el objeto del contrato; obligaciones y derechos, tanto del empleador como del trabajador,  modalidad de contratación; remuneración, descansos y jornada laboral, etc.

Esta ley busca encontrar  un  medio, justo, entre los intereses encontrados de los trabajadores y empleadores.

También debemos mencionar la Ley 14.250 – Convenciones Colectivas de Trabajo – que es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una asociación profesional de empleadores y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo para tener efecto erga omnes, es decir, respecto de todos los que incluye en su ámbito de aplicación. Al igual que la Ley de contrato de trabajo Establece normas para regir las relaciones de trabajo de una determinada categoría profesional, especificando objeto de la misma, plazos, zona de aplicación, etc.

 

El Artículo 14 Bis y las distintas leyes mencionadas buscan encontrar  un  medio, justo, entre los intereses encontrados de los trabajadores y empleadores y el hecho de abordarlas  nos permite entender lo  importante que es conocer cómo se regula legal y jurídicamente las relaciones laborales en nuestro país en fin de mantener ese punto medio y para ello debemos conocer minuciosamente la ley de Contrato Laboral y, por lo menos, los aspectos generales de las demás, para saber con qué herramientas contamos para indagar en caso de necesitarlo.

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