24 abril, 2024

¿Cómo se manejan las discrepancias de clasificación arancelaria en el Mercosur?

El control es llevado a cabo por el Comité Técnico N° 1, dependiente de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), especializado en “aranceles, nomenclatura y clasificación de Mercaderías”. El mismo se encarga de adaptar las distintas modificaciones llevadas a cabo por la Convención del Sistema Armonizado, y de dirimir distintas discrepancias entre los Estados miembros del Mercosur, en cuestiones de clasificación arancelaria  y de modificaciones del AEC (Arancel Externo Común).

Para ello se puede solicitar formalmente, a las distintas dependencias de cada país una  resolución para los criterios  de clasificación y la modificación del AEC.

En el caso argentino, se lleva a cabo a través de la Secretaría de  Comercio Exterior del Ministerio de Economía, otra posibilidad es que se pueda efectuar a través de una dependencia de la AFIP. En el primer caso, es la secretaría misma la que efectuará el análisis de la modificación, bajo el título de “solicitud de modificación de la NCM y/o del AEC”, y será la misma secretaría quien elevará dicho informe al comité técnico N°1 para su tratamiento. Para el caso en que la consulta ingresara por una dependencia de AFIP, el título por el cuál será nominado el expediente será el de “consulta de clasificación arancelaria“. La diferencia es que en esta segunda petición, estará restringida únicamente a la posición arancelaria en sí y no al AEC. La otra gran diferencia será, el distinto camino que llevará la AFIP para poder elevar la modificación al CT para su tratamiento.

La AFIP, en primera instancia, remitirá para revisión el caso a la División de Clasificación Arancelaria, quien emitirá un criterio de clasificación, que deberá ser aprobado por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria. Aprobada esta instancia, la División emitirá un proyecto de resolución general de clasificación.

El proyecto de resolución se tramitará por intermedio del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Dirección General De Aduanas  y será elevado a la AFIP.

Una vez emitida la resolución general por la AFIP, entrará en vigencia en Argentina y se remitirá la correspondiente actuación a la División Clasificación Arancelaria del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria (AFIP). Este departamento comunicará a las autoridades competentes de las administraciones nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) la Resolución General y su correspondiente Criterio de Clasificación, a través de los funcionarios que participan de las reuniones del Comité Técnico N°1, ello de conformidad con lo establecido en la decisión del Consejo Del Mercado Común (CMC) N° 03/03.

En los casos de consenso  en la evaluación de las decisiones, el Comité Técnico N°1 elevará el correspondiente Proyecto de Directiva  para que apruebe el Dictamen  la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM). De no existir consenso, la discrepancia puede originarse en dos niveles:

  1. Partida o subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
  2.  7° u 8° dígitos correspondientes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR. Para el caso contemplado en el numeral 1, corresponderá redactar en el ámbito del Comité Técnico N° 1 la pertinente consulta que será remitida por intermedio de uno de los Estados Partes, a la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Instituto de Relaciones Internacionales – 12 Una vez producida la respuesta de la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Estado Parte que haya remitido la consulta presentará copia en la reunión inmediata siguiente del Comité Técnico N° 1, a los fines de su conocimiento y análisis por los demás Estados Partes. De no responder en un plazo de 30 días desde el envío de la consulta, se entenderá que dan conformidad a la consulta enviada. De existir este consenso y si la respuesta de la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de la OMA, coincide con la decisión de clasificación del país emisor, se seguirá el procedimiento de emitir el dictamen de clasificación. Sólo en caso que la opinión de la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) no sea coincidente con la decisión que ha originado la discrepancia y de existir consenso por dicho criterio de la OMA, el país que ha emitido dicha consulta formulará una decisión con la nueva orientación dentro de los 60 días y la presentará al Comité Técnico N° 1 en la reunión inmediata siguiente. Si alguno de los Estados Partes manifestara su disconformidad con la opinión a que se hace referencia, éste la comunicará como máximo en la próxima reunión del Comité Técnico N° 1, el cual encomendará a uno de los países que ostente el carácter de Parte Contratante del Convenio del Sistema Armonizado, para que solicite a la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de la OMA que someta el caso al Comité del Sistema Armonizado. La decisión del Comité del Sistema Armonizado que obrará en el informe definitivo de la respectiva sesión será de adopción obligatoria para los Estados Partes y deberá ser comunicada al Comité Técnico N° 1 en la reunión inmediata siguiente, cuando esta decisión fuera coincidente con la del país emisor. En caso de que la decisión del Comité del Sistema Armonizado no sea coincidente con la decisión que originó la discrepancia, el país que la ha emitido formulará una nueva decisión con el criterio del Comité del Sistema Instituto de Relaciones Internacionales – 13 Armonizado dentro de los 60 días y la presentará al Comité Técnico N° 1 en la reunión inmediata siguiente. Si la discrepancia fuera con relación a la aplicación de 7° u 8° dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, el Comité Técnico N° 1 elevará el caso a decisión de la CCM. De no existir consenso en la CCM el caso será elevado al GMC, el que podrá designar un Grupo Técnico para que lo asesore.

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