18 abril, 2024

DERECHO PENAL

VIOLENCIA DE GÈNERO Y VIOLENCIA DOMÈSTICA.

El siguiente cuadro presentado es con el propósito de aclarar el ACTUAL y muy GRAVE PROBLEMA que hoy en día se da en nuestra sociedad.

Son algunos criterios lógicos y sencillos, que mediante ejemplos podremos averiguar ante que figuras delictivas nos atenemos.

VIOLENCIA DE GÈNERO EN EL AMBITO PENAL

Para que exista violencia de género deberá ocurrir:

  • Violencia física, psíquica o psicológica que produzca un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad sexual, en la capacidad de decisión y en la tranquilidad de la víctima.

 

  • Que la víctima sea respecto al autor del delito esposa, ex esposa, pareja, ex pareja (aun sin existir convivencia) o cualquier otra análoga relación de afectividad.)
  • Que esa violencia física/psíquica o psicológica exprese discriminación de la mujer, desigualdad o relación de poder de los hombres sobre las mujeres.

El delito de violencia de género puede ser cualquier tipo delictivo contra las personas (femicidio, lesiones, amenazas)  donde pueda coincidir lo que se expuso anteriormente.

Son, únicamente delitos de violencia de género, por tanto la forma exclusiva los tipos penales recogidos en los artículos 153 inciso 1 y 148 inciso 4.

COMO EJEMPLO: Un hombre que mata a su mujer, no se trata de un delito de violencia de género exclusivo, sino de un delito de homicidio que ha sido susceptible a convertirse en otra figura delictiva especial teniendo en cuenta las figuras de los sujetos, tanto activo como pasivo.
VIOLENCIA DOMÈSTICA EN EL ÀMBITO PENAL

Se deberán tomar en cuenta:

  • Violencia física, psíquica o psicológica que produzca un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad sexual, en la capacidad de decisión y en loa tranquilidad de la víctima.

 

  • Que la víctima sea referente a su autor, miembro del mismo núcleo familiar ( ascendientes, descendientes hermanos de naturaleza o de adopción, menores o incapaces que convivan con el autor o sea éste el sujeto que ejerza su potestad, conyugue siempre que no sea susceptibles de ser víctimas de violencia de género).

 

  • Que se aprecie habitualidad, definida como tal por proximidad temporal entre diversos actos violentos, independientemente de si son diferentes las víctimas o sin ya han sido actos juzgados o no.

 

Son delitos de violencia de género los recogidos en el artículo 173.2 de forma exclusiva.

Los recogidos en el artículo 153.2 (lesiones leves o maltrato).

 

Nota: Existen ciertos casos que se pueden incluir  dentro de la violencia doméstica, pero no entran dentro de la habitualidad. Es decir las lesiones o menoscabos constitutivos de falta que son elevados a delito.

Con dicha lesión leve, vejación, etc…aun siendo un acto singular atenta  o amenaza, incluso lesiona la integridad moral de las víctimas, recordando que pertenecen al mismo núcleo familiar que el agresor.

 

EJEMPLOS CLAROS

  • Hombre agrede a su ex esposa, pareja, novia o cualquiera que haya mantenido una relación de análoga afectividad con el agresor, aun sin convivencia.

 

Si causa lesión que requiera intervención quirúrgica, tratamiento médico, trata de delitos de lesiones agravado y castigado con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.

Si causa lesión constitutiva de falta como hematomas, no requiere intervención  quirúrgica, trata de violencia de género específica castigada con pena de  6 meses a 1 año.

 

  • Mujer agrede a su ex esposo, pareja novio, o cualquiera que haya mantenido una relación de análoga afectividad con la agresora aun sin convivencia.

 

Si causa lesión constitutiva de delito, trata de lesiones genérico. Atender v a las consecuencias y la gravedad de los hechos para establecer la pena.

Si causa lesión constitutiva de falta, trata de delito especial castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año.

 

  • Agresión entre una parte y la otra de un matrimonio homosexual pareja de hecho homosexual, ex matrimonio o ex pareja. Si son lesiones constitutiva de delito, trata de lesiones genéricas, que se tendrá en cuenta la gravedad para fijar una pena.

Si son lesiones constitutivas de falta, trata de delito especial castigado con prisión de 3 meses a 1 año.

 

Una manera de concluir es diciendo que, se ha podido comprobar que la violencia de género es un tema de indudable y dolorosa actualidad que requiere  y al mismo tiempo exige profundizar en todo tipo de soluciones tanto preventivas, asistenciales, educativas, de intervención social, económicas y legislativas. Para ello también se requiere de precisión, coordinación y compromiso.

Dicho esto también hay que afirmar que la reacción punitiva tiene asimismo su papel en la lucha contra este tipo de conductas. Hay que seguir actuando y con prontitud.

 

 

 

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