18 abril, 2024

Cuando hablamos de valoración nos estamos refiriendo a valorar la mercadería, es decir el valor en aduana de la mercadería. El valor imponible se determinará suponiendo que la venta se limita a la cantidad a valorar. Para saber la correcta valoración, debemos saber que existen tanto los ajustes que se pueden deducir como los que se pueden incluir.

A nivel comercial el valor imponible se determinará tomando en consideración el nivel comercial que correspondiere a la transacción que da lugar a la exportación, sobre la base de operaciones de comercio usuales.

Valoraciones método valor de transacción

Una venta efectuada entre vendedor y un comprador independientes uno de otro es una venta en la que especialmente se cumplen las siguientes condiciones: El pago del precio constituye la única presentación efectiva del comprador; el precio no está influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, sean directas o indirectas; no existen reversiones de parte del producto de la reventa. El valor imponible es el resultado de una operación en condiciones de contado. Por lo tanto no incluirá intereses por financiación al exterior. Tampoco serán admisibles descuentos por pago anticipado. Algunos de los ajustes a incluir, es decir que no están incluidos en el precio FOB pero que integran el valor imponible, son comisiones, comisión de venta, corretaje, gastos por documentación de exportación, tributos exigibles dentro del territorio aduanero, envases y embalajes, gastos de carga, descuentos retroactivos, descuentos por pago anticipado, cánones y derecho de licencia, derechos de patente, regalías, ajustes por incidencia de la vinculación, reversiones, descuento por cantidad, descuentos no admisibles, derecho de patente, publicidad, demás gastos en el país de exportación .

En los envíos sucesivos, escalonados o fraccionados, solo se admite el descuento por cantidad si los envíos corresponden a una misma venta, el precio unitario final resulta normal en operaciones de comercio usuales o si existe compromiso en firme de exportación de la mercadería dentro de los seis meses cumplido el primer embarque.

Las regalías o los cánones, para que sean incluidos deben cumplir con condiciones como el pago del canon debe ser una condición para que el vendedor le venda las mercaderías al comprador; el canon no debe estar incluido en el precio de venta.

En cambio, los ajustes a deducir, que son los que ya están incluidos en el precio FOB pero que no integran el valor imponible, algunos son: recargos retroactivos, intereses por financiación, gastos de construcción, armado y montaje, gastos de calibración y ensayos, asistencia técnica, entrenamiento de personal, derechos de reproducción, servicios de post venta, gastos de mantenimiento, gastos en país de importación, almacenamiento, descuento por nivel comercial.

En el caso de los intereses y los descuentos, se deducen ya que la Aduana toma como base el valor al contado sin descuentos.

Por otro lado, en el precio FOB hay que incluir los gastos en zona portuaria, facturados por el transporte, gastos extraordinarios, entre otros. Algunos de estos gastos son:

Entrega de contenedor FCL: administración de entrega y almacenaje de FCL desde la terminal a los camiones del consignatario. Dentro de los  cinco días corridos de iniciada la descarga se cobra un precio, esto es generalmente en el caso de despacho directo a plaza, pasados los cinco días el precio cambia ya que es considerado como Segundo Movimiento.

Gate in: Recepción de contenedor vacío

Servicio a la carga FCL: Se abona según el peso en toneladas del contenedor

AGP: Administración General de puertos, también se abona por toneladas

THC: Terminal Handling Charges (Gastos en terminal portuaria) es el movimiento de cada contenedor para su respectiva carga en el buque.

Toll Fee: Peaje por utilización de hidrovías

Manejo de documentación: Se abona un importe fijo por cada contenedor.

SIM: Por la utilización del Sistema María. Se abona por cada B.L.

Gate Charge: Impuesto al puerto

Handling terminal: Manejo del contenedor en la terminal. Se abona por contenedor

Handling: Por manipulación de carga

Pesaje: Por unidad/bulto y se cobra por camión.

Almacenaje: Es gratuito hasta el día cinco. Luego se debe abonar por día según las toneladas. Si son mercaderías peligrosas, tienen un aumento. Luego de los 15 días se cobra por día y se distingue según el tamaño del contenedor.

Reefer por hora/ Reeper por dia: Suministro de frio por hora o por día.

Verificación Parcial: Sobre camión. Posicionamiento y verificación parcial en caso de que haya salido canal rojo.

Toma de contenido: En caso de que el Importador lo solicite.

Regreso a la estiba: Luego de la verificación, se abonara si no se retira la mercadería inmediatamente.

Lo que podemos ver claramente es que el costo total de una exportación depende de muchas variables, de las cuales algunas son controladas o previsibles por el importador y otras no. Estos gastos son trasladados al precio del producto. Los consumidores pueden aceptar o rechazar dichos precios y optar por la competencia.

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