19 abril, 2024

El nuevo código civil y comercial el primero de agosto de 2016 presento una serie de modificaciones, no hay modificaciones muy grandes pero si cuestiones que se deben tener en la realización de nuevos contratos.

Las modificaciones que hicieron son:

-Los plazos de las locaciones

-Las rescisiones anticipadas

-La responsabilidad de los fiadores

-El pago de los impuestos

-Las expensas y las mejoras.

En la vieja ley de plazos de contratos de locación:

Locación de los contratos comerciales e industriales: se podía hacer por tres años como mínimo lo máximo entre 10 y 20 años.

Locación habitaciolanes: se podía hacer por dos años y máximo entre 10 y 20 años.

En la ley nueva de plazos de contratos de locación:

El plazo mínimo es de 2 años para todos los casos, y los plazos máximos ahora serán 20 años para locaciones habitacionales y por 50 años para comercios e industrias.

  • El nuevo Código exige que los contratos se hagan por escrito Art. 1188 CCC.
  • La muerte o discapacidad no se extingue el contrato, la locación se trasmite a los herederos del locador o locatario por causa de muerte.

Conclusión

 Las modificaciones que introduce están orientadas principalmente a garantizar la transparencia en los contratos y que el consumidor no sea vulnerado en su buena fe. Pero no intenta proteger las desigualdades que sufren los pobres ni los abusos en los precios por parte de las empresas con poder de mercado.

Uno de los problemas que tienen las personas con menores recursos es una fuerte restricción al acceso a la vivienda regular.

  • Las normas relativas a los plazos son de orden publico, no admiten autonomía de la voluntad.

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