29 marzo, 2024

Método de Valoración

Artículo 1 – Método 1…

  • Valor de Transacción “Precio pagado o por pagar”.

Es donde se aplica la alícuota, el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador a la otra parte o en beneficio del mismo e incluye todos los pagos hechos como una condición de la venta del producto, objeto de importación del comprador al vendedor, también del comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor.

Condiciones que se deben cumplir.

El valor en aduana es el valor de transacción, por supuesto cuando se cumplan estas condiciones:

Prueba de Venta.

  • Deben existir pruebas comprobables de una venta para una exportación al país de importación (Facturas Comerciales, contratos, pedidos, etc.).

Sin restricción a la cesión o utilización.

  • Esta restricción no debe existir por parte del comprador, con excepción de las que “imponga o exija la legislación del país de importación”; que no se limite la geografía en la cual se pueden concretar reventas, a la vez que no afecten en lo sustancial al valor del producto.

Sin sujeción a condiciones adicionales.

  • La venta o precio no deben estar supeditadas a condiciones cuyo valor no pueda determinarse con respecto a las mercancías que fueran objetos de valoración.
  • Ejemplo: El vendedor establece el precio de las mercancías importadas, con una condición de que el comprador adquiera cierta cantidad de mercaderías también.

Ajustes.

  • Comisiones y Corretaje, salvo comisiones de compra.
  • Costo de los envases o embalajes, gastos correspondientes.
  • Determinados servicios.
  • Canon y derechos de licencia.
  • Beneficios ulteriores.

Ausencia de Vinculación entre el Comprador y Vendedor.

  • No debe existir vinculación pero, si lo hubiera, la utilización del valor de transacción será aceptable si lo demuestra el importador: que la relación no ha influido en el precio o en mayor parte, que el valor de transacción se aproximara mucho a valores que respondan a determinados criterios.

Partes vinculadas.

  • Si una de las partes ocupa cargos de responsabilidad o dirección de una empresa a la otra.
  • Si están legalmente reconocidas.
  • Relación de empleado y empleador.
  • Posesión directa e indirectamente de propiedades, control o posesión del 5% o más acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas partes.
  • Control mutuo directa e indirectamente.
  • Ambas partes están controladas por una tercera.

Motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado por las administraciones de aduana.

El valor en aduana basado en el método del valor de transacción depende en gran magnitud o medida  de los documentos presentados por el importador. En una “Decisión relativa a los casos en que las administraciones de esta tenga todavía motivos sobre la veracidad del valor declarado”, adoptada por el Comité de Valoración en Aduana en Aplicación de una Decisión Ministerial, se indica el procedimiento a seguirse en esos pasos, las cuales son:

  • Como primera medida, la administración de aduanas podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria de que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas.
  • Una vez recibida la información complementaria, la administración tiene aún dudas razonables (o si no obtiene respuesta), podrá decidir que el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse por método uno que es el del valor de transacción.
  • No obstante antes de adoptar una decisión definitiva, esta administración debe comunicar sus motivos de duda al importador, que, a su vez, debe disponer de un plazo razonable de esta, para poder responder.
  • Las comunicaciones dadas al importador deben hacerse por escrito, sobre los motivos que hayan inspirado la decisión definitiva.

 

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