28 marzo, 2024

Una zona franca es un área geográfica específica que se destina a la industrialización con fines de exportación. Se trata de un espacio del territorio de un Estado nacional donde la legislación aduanera se aplica en forma diferenciada o no se aplica, por lo que las mercancías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario normal.

Además de todo lo expuesto podemos establecer también que, en ocasiones, se considera que zona franca es sinónimo de puerto libre. Una clara alusión así a la similitud que mantienen con los conocidos puertos libres de tasas aduaneras.

El ingreso y la salida de mercadería en una zona franca suele ser considerado como importación y exportación respectivamente. La permanencia de los productos dentro de la zona puede ser indefinida, ya que no existen plazos para su extracción o retiro.

Por lo general, en las zonas francas se llevan a cabo actividades de almacenamiento, comerciales, de servicios e industriales, en este último caso sólo para la exportación, con la excepción de aquellos de bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el territorio aduanero general ni en las áreas aduaneras especiales.

En el caso del Mercosur, por ejemplo, los países miembros aplican el arancel vigente a terceros países a las mercaderías que proceden de zonas francas. En los casos pertinentes, se les aplica además la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en materia de cláusulas de salvaguardia y subsidios.

La mayor zona franca de Occidente se encuentra en Colón, en Panamá. En Argentina, existen zonas francas en La Plata (Buenos Aires), Córdoba, Mendoza, Tucumán, Santa Fe Comodoro Rivadavia (Chubut) y San Luis.

Atribuciones del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de estas áreas que estarán ubicadas en regiones geográficas cuya situación económica sea crítica o que por su vecindad con otros países así lo requieran.

Así, el Ejecutivo podrá:

Disponer que no se apliquen las prohibiciones de carácter no económico a la introducción o extracción de mercaderías de la zona franca;

Reducir las medidas de control aduanero de la zona franca;

Establecer un régimen de estímulo a la venta de mercaderías originarias del área franca que se destinen al extranjero.

Estímulos a la exportación

Los estímulos a la exportación serán liquidados una vez que la mercadería fuere extraída de la Zona Franca hacia otro país, y dentro del plazo que establecen las normas generales.

La extracción de mercaderías hacia terceros países no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la devolución de tributos efectivamente pagados.

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